MiFID
La mayor complejidad y sofisticación de los mercados financieros ha dado lugar a la aprobación de una normativa a nivel europeo, cuyo objetivo principal es reforzar las medidas de información y protección de la clientela de las entidades financieras, en materia de inversión.

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Esta normativa, conocida por sus siglas en inglés como MiFID (Markets in Financial Instruments Directive) traslada a la legislación española cambios importantes en la relación entre inversores y entidades financieras.

Clasificación de clientes: La normativa exige a las entidades que prestan servicios de inversión adoptar una política de clasificación de clientes y asignar una clasificación a cada cliente (Contraparte Elegible, Profesional o Minorista) con objeto de aplicar el nivel de protección adaptado a dicha consideración.

Conocimiento de los clientes: Cuando el Banco preste servicios de asesoramiento sobre inversiones y de gestión discrecional de carteras, deberá evaluar los conocimientos y experiencia del cliente minorista sobre los mercados financieros, y valorar su situación financiera y objetivos de inversión. De esta manera podremos evaluar si el producto o servicio de inversión es idóneo para el cliente.

Mejor Ejecución: La nueva normativa establece que los Bancos deben adoptar medidas dirigidas a obtener el mejor resultado posible para el cliente cuando el Banco ejecuta órdenes por cuenta de sus clientes. Aunque el Banco no presta este servicio en la mayor parte de los casos, cuando el Banco actúe como ejecutor de una orden en un mercado o sistema equivalente, aplicará las medidas previstas bajo su política de ejecución y obtendrá del cliente su consentimiento a dicha política. Con relación a los servicios de recepción y transmisión de órdenes, que son los que nuestro Banco presta en la mayor parte de las ocasiones también se han adoptado medidas similares, si bien los requisitos establecidos por la normativa no son comparables en términos de recabar la aceptación del cliente a tales medidas.

Información a los clientes sobre comisiones, honorarios y otros beneficios: Las entidades que prestan servicios de inversión, deben informar a sus acerca de los honorarios, comisiones y beneficios percibidos o pagados en relación con la prestación de servicios de inversión o auxiliares a los clientes.

Conflictos de interés: Si bien el Banco ya venía cumpliendo con la obligación de identificar y prevenir cualquier posible situación generadora de conflictos de intereses entre el Banco y sus clientes, o entre los intereses de diferentes clientes, la nueva normativa refuerza tales medidas que se traducen en la adopción a nivel de Grupo de una Política global de gestión y prevención de Conflictos de Interés. Bajo dicha Política, el Banco prevé medidas cualificadas respecto de aquellas actividades de inversión consideradas de mayor exposición a los conflictos de interés, la revelación al cliente en casos en que se detecten posibles perjuicios al cliente y un procedimiento de registro.

Documentación contractual: La entrada en vigor de la nueva normativa nos exige establecer con nuestros clientes determinados Términos y Condiciones Generales de carácter básico bajo los cuales el Banco y el Cliente reconocen sus respectivos derechos y obligaciones esenciales.